lunes, 4 de abril de 2011

Texto del pacto

Pacto por un Frente Parlamentario por la Igualdad Ciudadana de Lesbianas, Travestis, Gays y Bisexuales

Nos ha tocado vivir una nueva coyuntura electoral. A diferencia de procesos anteriores, hoy los peruanos y peruanas demandamos mayoritariamente cambios sustantivos para fortalecer y consolidar la institucionalidad de nuestra democracia, redistribuir con justicia la riqueza generada con nuestros recursos naturales, y garantizar la inclusión ciudadana y vida digna para millones de peruanos y peruanas que requieren de mayor atención -sino de justicia y reparación- del Estado.

En este amplio contexto, sin duda una de las colectividades sobre las que pesan los mayores niveles de violencia y exclusión es la de Lesbianas, Travestis, Gays y Bisexuales (LTGB). Al respecto se ha documentado que en el Perú cada semana muere una persona producto del odio irracional a la diferencia, que se ha naturalizado la discriminación y uso de la violencia hacia estas personas en espacios públicos como privados, la epidemia del VIH en el Perú se encuentra concentrada en estas comunidades, es la única población en alta situación de vulnerabilidad que aún no cuenta con un

marco normativo favorable al ejercicio de sus derechos, entre otras situaciones de injusticia e inequidad.

Con el propósito de contribuir a reparar la deuda histórica que tiene el Estado Peruano hacia la colectividad de LTGB, las y los candidatos al Congreso de la República abajo firmantes reconocemos la urgencia de construir un Perú inclusivo de nuestras diversas culturas, lenguas, historias, géneros y sexualidades y nos comprometemos a impulsar la formación de un Frente Parlamentario por la Igualdad Ciudadana de Lesbianas, Travestis, Gays y Bisexuales (LTGB), que en los próximos 5 años emprenda el camino que garantice la igualdad ciudadana sin distinción de orientación sexual e

identidad de género, a través de:

1. La aprobación de una Ley de Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, norma necesaria para garantizar la ciudadanía plena de las y los ciudadanos LTGB en ámbitos como la educación, la salud, el trabajo, el consumo y la seguridad personal. En ese sentido, recibimos la propuesta que el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) ha desarrollarlo con la participación y el aval de un centenar de organizaciones LTGB de todo el

país.

2. La aprobación de una Ley que tipifique y sancione los crímenes de odio, es decir, aquellos delitos contemplados en el Código Penal que se cometen, entre otras causas, en base a la raza, el sexo, la religión, la opinión política, la condición de salud, el trabajo, la orientación sexual o la identidad de género de las personas. Es muy importante que esta norma declare el 31 de mayo como el Día Nacional de Lucha Contra la Violencia y los Crímenes de Odio Hacia LTGB.

3. La aprobación de una Ley Nacional de Identidad de Género que permita el reconocimiento legal en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del nombre y sexo con el cual las personas se sienten representadas. Esta norma deberá considerar el efecto jurídico en la documentación personal pasada como partidas de nacimiento, certificados de estudios y trabajo, títulos de estudios y de propiedad, historias clínicas, pólizas de seguro, etc.

4. La aprobación de una Ley que establezca y regule las uniones civiles entre personas del mismo sexo. La unión civil debiera contemplar derechos patrimoniales, de seguridad social, hereditarios, de pensión y todos los demás derechos civiles que se deriven del reconocimiento de los miembros de la pareja como parientes civiles en primer grado (visitas hospitalarias, visitas íntimas a centros penitenciarios, etc.).

5. La inclusión de la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas en la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (LIO), excluidas de la versión aprobada por el Congreso en 2007.

6. La promoción de la ratificación irrestricta de los tratados internaciones pendientes que reconocen, protegen y promueven los derechos humanos de las personas LTGB: el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PFPIDESC) y la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ).

Del mismo modo, nos comprometemos a fiscalizar al Ejecutivo en el cumplimiento de su deber de garantizar la vigencia irrestricta de los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos, en especial de las y los LTGB, con énfasis en las políticas para prevenir y sancionar la violencia y los crímenes de odio, las políticas educativas respetuosas de la diversidad y el impacto de la epidemia del VIH en la comunidad de travestis y gays.

Asimismo, a tomar en cuenta la situación de las personas y comunidades LTGB en la elaboración de cualquier iniciativa legislativa a favor de la igualdad, lo cual implica un diálogo abierto y transparente con los distintos sectores del movimiento LTGB.

Firmado en el local del MHOL en el marco del Viernes Electoral LTGB: Candidatos al Congreso que se

la juegan por la igualdad, en la ciudad de Lima el 1 de abril de 2011.


Nota de prensa- pacto por un frente parlamentario para la igualdad



6 candidatos al Congreso de Gana Perú y Perú Posible firmaron el Pacto por un Frente Parlamentario para la Igualdad Ciudadana de Lesbianas, Travestis, Gays y Bisexuales (LTGB) en el que se comprometieron a promover las leyes de no-discriminación, crímenes de odio, uniones civiles e identidad de género durante los próximos 5 años de ser elegidos.

Rosa Mavila, Javier Diez Canseco y Paloma Duarte (Gana Perú 5, 12 y 26) y Carlos Bruce, Ebelin Ortiz y Ronald Gamarra (Perú Posible 2, 14 y 36) expresaron su apuesta por el reconocimiento pleno de los derechos de la comunidad LTGB y también se comprometieron a impulsar la ratificación de los tratados internacionales que protegen a la diversidad sexual: el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PFPIDESC) y la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ).

El Pacto se firmó en el marco de los Viernes Electorales LTGB, espacio de debate y reflexión sobre las agendas de estas comunidades en el proceso electoral, impulsado por el Colectivo ContraNaturas, la Kolektiva de Rebeldías Lésbicas (KLR) y el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

TRES EN RAYA

El economista Carlos Bruce (Perú Posible, número 2) señaló que “yo renunciaría a Perú Posible si le da la espalda a agenda LTGB”, señaló que el Plan de Gobierno de su partido es claro sobre la igualación progresiva de derechos de la diversidad sexual porque “con la unión civil por primera vez el Estado dirá que son tan peruanos como todos” y reconoció que “el Estado no ha hecho nada por gays y lesbianas en los últimos 15 años”.

La actriz Ebelin Ortiz (Perú Posible, número 14) recorrió su propia historia de vida y reafirmó que “como afroperuana tengo especial compromiso contra toda la discriminación”, y denunció esa situación porque “me parece triste que debamos legislar para recién garantizar la igualdad” y señaló que “es momento que el Estado tenga como punto de partida al ser humano”.

El abogado y exprocurador Ronald Gamarra (Perú Posible, número 36) fue claro con que “el poder de las sotanas debe quedarse ahí donde acaba la Catedral”, reafirmó su compromiso con las personas y comunidades LTGB porque “no necesito estar en el Congreso para recién apoyarlos” y declaró que “no solo creo en la unión civil sino en el matrimonio igualitario y el derecho a adoptar”.

El sociólogo, periodista y excongresista Javier Diez Canseco (Gana Perú, número 12) reafirmó que “somos un país profundamente diverso que debe aprender a convivir”, señaló que “no soy anticlerical, soy muy amigo de Gustavo Gutiérrez pero Cipriano es un miserable” y denunció que “la Constitución no se ha cambiado porque –entre otras cosas- propusimos que incluya la no discriminación a LTGBs (…) y yo he sido claro: promoveré la unión civil”.

La dirigente estudiantil Paloma Duarte (Gana Perú, número 26) denunció que “vivimos en un país en el que desde hace 20 años no hay derechos”, se mantuvo crítica al modelo de desarrollo vigente porque “qué bacán es poder casarse y no tener dinero para alimentación, salud o educación” y reafirmó que una parte vital de las luchas LTGB es garantizar el Estado laico “poruqe no puede ser que Cipriani gane el sueldo de un ministro”.

El movimiento también fue claro en sus demandas y perspectivas que desbordan la experiencia de la sexualidad. La activista lesbiana Marivel Saldaña (13 Brujas) señaló que “hay dos ejes del mal en el país: la Iglesia católica y las Fuerzas Armadas” mientras Gladys Galarreta (KLR) fue tajante con que “la única iglesia aquella que ilumina es la que arde en llamas”. A su turno, Giovanny Romero (MHOL) denunció que “lesbianas, travestis y gays hemos sido excluidos por el modelo neoliberal que nos ha asesinado los últimos 30 años”.


miércoles, 7 de julio de 2010

PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO Segundo Borrador

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley
Es objeto de la presente ley establecer un marco normativo que promueva la igualdad y evite la discriminación por orientación sexual y por identidad de género.

Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente ley, entiéndase por:

1. Orientación sexual: Capacidad de las personas de sentir una atracción emocional afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas.

2. Identidad de género: Vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo siente profundamente, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

3. Población LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgéneros, homosexuales (gays) o bisexuales.

4. Discriminación por orientación sexual o identidad de género: Incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos y las libertades fundamentales.

Artículo 3. Igualdad y no discriminación
Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado, de manera directa o indirecta, por su orientación sexual o identidad de género.

Artículo 4. Autodefinición
La autodefinición de la persona afectada es suficiente para establecer su orientación sexual o su identidad de género.

Artículo 5. Interpretación más favorable.
La igualdad es un principio que informa a todo el ordenamiento jurídico. Cuando se presente duda sobre la interpretación o aplicación de una norma contenida en la presente Ley prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.

Artículo 6. Carga de la prueba
Corresponde a la víctima de discriminación aportar indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos indicios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuación no es discriminatoria. En estos casos, deberá de evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada.


DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 7. Vinculación con otros derechos fundamentales
El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por orientación sexual y por identidad de género permite hacer efectivo el ejercicio de otros derechos.

Artículo 8. Derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad
La orientación sexual y la identidad de género forman parte de la intimidad de las personas y de su libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a mantener en reserva su orientación sexual y/o su identidad de género. Nadie puede revelar la orientación sexual o la identidad de género de una persona sin su consentimiento.

Artículo 9. Libertades informativas
Las libertades informativas deben de ejercerse respetando la intimidad y dignidad de la población LTGB. Los medios de comunicación promoverán mecanismos de auto regulación para evitar en sus contenidos la estigmatización por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Artículo 10. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Impidan o limiten el acceso a la educación pública o privada.
b. Nieguen becas o cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo.
c. Regulen o apliquen sanciones disciplinarias.
d. Disminuyan las calificaciones obtenidas.
e. Generen o promuevan la estigmatización social o el acoso sexual o moral.
f. Incentiven a la persona a interrumpir su educación.
3. Los contenidos, métodos o materiales pedagógicos buscarán corregir las actitudes discriminatorias de los educandos e incentivarán un ambiente inclusivo en la escuela.
4. Los cursos de orientación sexual deben de ser inclusivos y no limitarse a estudiar las relaciones heterosexuales.
5. El personal educativo público o privado no puede obligar o incentivar a los educandos a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.

Artículo 11. Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud pública o privada aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Impidan o limiten el acceso a servicios de salud.
b. Impidan el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos.
c. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica.
d. Prohíban la donación de sangre.
3. Los protocolos médicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género del paciente.
4. Las políticas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
5. El personal de salud no pueden obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.

Artículo 12. Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Restrinjan la oferta de trabajo y empleo o impidan o limiten el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo.
b. Establezcan diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia.
c. Generen o promuevan la estigmatización o el acoso sexual o moral.

Artículo 13. Derechos como consumidor
1. Toda persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatarios finales productos y servicios, rigiéndose únicamente por las reglas del libre mercado, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. El personal de un establecimiento abierto al público no puede negar el ingreso, negar la atención o establecer tarifas más gravosas por motivo de la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Artículo 14. Libertades personales
1. Las libertades personales están garantizadas, independientemente de la orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios que atentan contra las libertades públicas aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Estigmaticen o prohíban muestras públicas de afecto.
b. Restrinjan la libertad de reunión.
c. Limiten o restrinjan la participación en la vida pública.
d. Trasladen a las personas de manera involuntaria, los detengan o limiten su libre tránsito.

Artículo 15. Derecho de petición
1. Toda persona tiene derecho de petición, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios que atentan contra el derecho de petición aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Estigmaticen a los peticionantes, generando un ambiente hostil que incentive el retiro o la no presentación del pedido.
b. Rechacen la recepción solicitudes o denuncias.
c. Limiten el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva.
d. Establezcan requisitos adicionales a los establecidos para recepcionar la petición o denuncia.

Artículo 16. Derecho de acceso a la función pública
1. Toda persona tiene derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Este derecho implica:
a. Acceder o ingresar a la función pública.
b. Ejercerla plenamente.
c. Ascender en la función pública.
d. Permanencia en la función pública.
2. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto de este derecho entre sus miembros.

Artículo 17. Seguridad personal
Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Artículo 18. Otros derechos
La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución y los tratados internacionales garantizan.


RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL

Artículo 19. Responsabilidad administrativa del funcionario público
1. Deberán aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley a los funcionarios públicos que limiten que discriminen a un administrado por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
2. La entidad pública que encuentre responsabilidad administrativa en un funcionario público por discriminación, deberá denunciarlo penalmente por violación del Artículo 323º del Código Penal.

Artículo 20. Clausura de locales comerciales
La comisión de actos de discriminación por parte de locales comerciales acarreará una sanción de siete a treinta días de clausura. En caso de reincidencia o práctica sistemática se ordenará la clausura definitiva del local. En este caso, el titular del establecimiento no podrá obtener licencia de funcionamiento para otro establecimiento en el lapso de un año. Las Municipalidades son competentes para fiscalizar lo dispuesto por el presente artículo.

Artículo 21. Responsabilidad penal
La discriminación por orientación sexual e identidad de género genera responsabilidad penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 323° del Código Penal.

ROL DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

Artículo 22. Capacitación del personal de la Policía Nacional y Serenazgo
El Poder Ejecutivo realiza talleres de capacitación y sensibilización al personal policial en torno a la problemática de la población LTGB. De la misma forma, los municipios que cuenten con personal de serenazgo deberán de llevar a cabo dichas capacitaciones.

Artículo 23. Planes de desarrollo
El Poder Ejecutivo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, tomarán en cuenta la problemática de la población LTGB en el diseño y ejecución de planes de desarrollo.

Artículo 24. Seguimiento
La Defensoría del Pueblo realizará el seguimiento a la implementación de la presente ley, reportando al Congreso de la República, en su informe anual, la situación y los avances alcanzados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Código Penal
Modifíquese el artículo 323° del Código Penal, cuya nueva redacción es la siguiente:

“Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, identidad de género, orientación sexual, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36.

La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental.”

Segunda. Derogación
Deróguese la infracción establecida en el código MG.66 del Anexo III de la Ley Nº 29356. Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Tercera. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho es el efectivo reconocimiento, respeto y tutela de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, en el caso de la población lésbica, trans, gay y bisexual (LTGB) vemos que a menudo sus derechos son vulnerados por agentes privados y por el propio Estado.

Un elemento común en dichos actos es que se considera que no se está realizando vulneración de derechos alguna, cuestionando de manera implícita la existencia misma de dichos derechos. El Informe sobre la situación de los derechos humanos de lesbianas, gays bisexuales y trans en el Perú[1] da cuenta de incontables casos de violencia contra población LTGB, muchos de los cuales no pueden ser denunciados por las dificultades puestas por los órganos estatales para recibir dichas denuncias. Asimismo, dicho informe da cuenta de otras vulneraciones a derechos fundamentales cuyo común denominador se encuentra en que son producto del rechazo a la orientación sexual o identidad de género de las víctimas.

Nuestra Constitución señala que está prohibida la discriminación de toda índole[2], el Código Procesal Constitucional indica la discriminación por orientación sexual como motivo para presentar un amparo[3] y el Tribunal Constitucional ha reconocido que la orientación sexual y la identidad de género son parte de la dignidad de la persona[4]. Asimismo, desde que el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud excluyó la orientación sexual de laClasificación Estadística Internacional de Enfermades han existido una serie de pronunciamientos internacionales en la misma línea. Uno de los pronunciamientos más recientes es el de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el cual aprobó una resolución condenando los actos de violencia contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género[5].

Sin embargo, estos avances no se han traducido en un cambio de paradigma en nuestra sociedad, donde la población LTGB continúa siendo violentada. El objetivo del presente proyecto de ley es contribuir a revertir dicha situación, visibilizando las situaciones de discriminación y vulneración de derechos fundamentales de los cuales son víctimas la población LTGB y generando mecanismos eficaces para lograr la protección de sus derechos fundamentales.

Para ello, el proyecto de ley empieza por aclarar conceptos, definiendo qué entendemos por orientación sexual, identidad de género, población LTGB y discriminación. Asimismo, la norma busca superar los principales obstáculos con los que se encuentra cualquier norma contra la discriminación, para lo cual se revierte la carga de la prueba y se busca la prevalencia de la interpretación de las normas más favorables a los discriminados,

Luego, se realiza un esfuerzo por visibilizar las principales expresiones de discriminación por orientación sexual e identidad de género, indicando los derechos fundamentales involucrados. Es importante señalar que la norma aclara que no se trata de una lista taxativa y que no se excluye los demás derechos que la Constitución y los tratados internacionales garantizan. Por último, la norma establece las responsabilidades administrativas, de ser el caso, y penales de quienes cometen actos de discriminación.

Un aspecto a ser destacado es que con la presente propuesta no solo se busca asegurar la adecuada tutela de los derechos de la población LTGB, sino que se pretende generar una herramienta que sirva para concientizar y educar a la población en torno a los derechos fundamentales de la población LTGB. Este esfuerzo no debe ser entendido solo como un acto de reivindicación de un sector específico de la población sino como un esfuerzo por lograr una sociedad más justa e inclusiva.

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[1] Movimiento Homosexual de Lima. Lima, 2008.
[2] Artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
[3] Artículo 37.1 del Código Procesal Constitucional.
[4] STC 2868-2004-AA.

INVITACIÓN : Ven, opina, critica, participa...para que esta ley sea nuestra.

Para que una ley no sea sólo tinta y papel debe estar técnicamente bien hecha y debe ser sentida como propia por aquellas personas alas que va dirigida. El proyecto de ley "de la Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género" ha sido formulado por el reconocido constitucionalista Dr. Samuel Abad, y busca prevenir y sancionar la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y promover políticas públicas que favorezcan el acceso a la igualdad de derechos y oportunidades. La reunión a la que te invitamos busca que la comunidad LTGB organizada y activistas independientes aporten/sugieran/propongan/modifiquen/cuestionen y hagan suyo el proyecto de ley que se impulsará en el marco del contexto electoral nacional. Sólo con tu participación, esta ley sera , verdaderamente, la que todas y todos necesitamos.

INVITACIÓN

El Movimiento Homosexual de Lima, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y ONUSIDA tienen el agrado de invitar a las organizaciones/colectivos/grupos/asociaciones/articulaciones y activistas independientes LTGB de Lima y Callao a la reunión de validación del Proyecto de Ley de Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, iniciativa legal elaborada en el marco de la Campaña “Incidencia Política a favor de un marco normativo para el ejercicio de derechos de las personas y comunidades LTGB en el Perú”.

El proyecto de ley fue formulado por el reconocido constitucionalista Dr. Samuel Abad, y busca prevenir y sancionar la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y promover políticas públicas que favorezcan el acceso a la igualdad de derechos y oportunidades.


La reunión convocada busca que la comunidad LTGB organizada y activistas independientes aporten/sugieran/propongan/modifiquen/cuestionen y hagan suyo el proyecto de ley que se impulsará en el marco del contexto electoral nacional.

El texto del Segundo Borrador del Proyecto que es sobre el que se discutirá puedes leerlo aquí.

Anteriormente, la propuesta legislativa se ha validado con activistas y organizaciones LTGB de 42 ciudades del país: Pisco, Ica, Huamanga, Arequipa, Mollendo, Ilo, Moquegua, Tacna, Cuzco, Abancay, Puno, Juliaca, Azángaro, Puerto Maldonado, Huánuco, Huancayo, Jauja, Cerro de Pasco, Huancavelica, Tingo María, Pucallpa, Lima y Callao –con representantes de la Mesa de Concertación LTGB de Lima y Callao-, Chimbote, Trujillo, Cartavio, Ascope, Roma, Sausal, Pacasmayo. Chiclayo, Piura, Paita, Sullana, Bellavista, Querecotillo, Chachapoyas, Bagua, Bagua Grande, Zarumilla, Zorritos y Tumbes.

La reunión de validación en Lima se realizará el sábado 17 de julio, de 10:00Hrs. a 13:00Hrs., en el local de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Calle Pezet y Monel Nro. 2467, ex Calle Túpac Amaru), Lince. ( ver mapa al final del post)

Confirmar su asistencia al correo:
incidenciapoliticaltgb@gmail.com
y/o al teléfono 433-5314 (Preguntar por Mary Vigil).


viernes, 2 de julio de 2010

Varias Embajadas y ONUSIDA expresan su apoyo y a las celebraciones del Orgullo Gay en el Perú

Las embajadas de Australia, Bélgica, Estados Unidos de América, Países Bajos, Reino Unido, República Checa, Suecia , Francia y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA – ONUSIDA dieron a conocer a través de un comunicado conjunto su apoyo a las celebraciones del Orgullo Gay en el Perú.

El comunicado dice lo siguiente:

Con ocasión de las celebraciones de este año del Orgullo Gay en el Perú, expresamos nuestro apoyo y solidaridad a las comunidades lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros en el Perú.

Apoyamos el derecho de estas comunidades a usar esta tradicional ocasión para marchar juntas pacíficamente y legalmente con el objetivo de expresar su deseo de poner fin al silencio que rodea a aquellos asuntos específicos que los afectan.

Los derechos humanos - incluyendo la justicia, la salud, la educación, la equidad, la humanidad, el respeto y la libertad de expresión - y el estado de derecho son los cimientos sobre los cuales se construyen los estados democráticos.

De hecho, la ley internacional de derechos humanos se basa en la premisa de que todos los individuos gocen de los mismos derechos y libertades, como está señalado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es este respeto por los valores humanos fundamentales lo que obliga a los gobiernos a proteger a todos los ciudadanos de la violencia y asegurar que todas las personas disfruten de iguales oportunidades.

Hoy, muchos individuos afrontan una discriminación abierta basada en su orientación sexual e identidad de género.

Nuestros gobiernos y organismos internacionales procuran combatir tal discriminación promoviendo los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.

Instamos a todos los gobiernos a asegurar que ni la orientación sexual ni la identidad de género sean la base para el estigma y la discriminación.

Las políticas de nuestros gobiernos en esta área están en concordancia con los principios establecidos en la Resolución 2600 de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género” aprobada el 8 de junio 2010.

Felicitamos al Estado Peruano por haber aprobado esta resolución que alienta a los Estados a que “tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se cometan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual, identidad de género y asegurando el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad”.

miércoles, 28 de abril de 2010

El Derechos a la Salud en el Proyecto de ley de Igualdad y No Discriminación


El derecho a la salud integral , es decir entendida como el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social , y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es uno de los derechos humanos de mayor importancia pues tener salud es la condición para el desarrollo de nuestras capacidades personales y para la posibilidad de lograr una vida plena.

En el proyecto de ley hemos considerado importante,entre otras cosas, señalar que son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud pública o privada:
  • Prohíbir la donación de sangre a personas homosexuales.
  • Que los médicos, psicólogos u otro personal de salud, obliguen o incentiven a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.
Es importante saber qué opinas al respecto.
Comenta aquí en el Blog (pincha en el título de este post) o escríbemos une-mail a incidenciapoliticaltgb@gmail.com o comenta nuestros posteos en Facebook.

Aquí el artículo completo

Artículo 11. Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud pública o privada aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género:
a. Impidan o limiten el acceso a servicios de salud.
b. Impidan el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos.
c. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica.
d. Prohíban la donación de sangre.
3. Los protocolos médicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género del paciente.
4. Las políticas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
5. El personal de salud no pueden obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual o su identidad de género.